Volver a Articulos / Return to Articles
LOS EFECTOS DEL "GRAN ESCÁNDALO" DE POTOSÍ
EN ESPAÑA
Roberto Jovel
En el libro titulado Necessity Coinage of Guatemala[1]
y en el trabajo incluido en el Anuario de ANUCH de 2000, bajo el título La contramarca guatemalteca de corona sobre
moneda macuquina peruana en el Siglo XVII,[2]
se describieron los acontecimientos relacionados con la moneda de plata de baja
ley producida en la Casa de Moneda de Potosí a principios del Siglo XVII, tanto
en el Reino del Perú como en el de Guatemala, respectivamente.
En el presente artículo los Autores describen los
efectos que el llamado Gran Escándalo,
por la reducción de la fineza de la moneda acuñada en Potosí durante la primera
mitad del siglo diecisiete, tuvo en España bajo el reinado de Felipe IV. Para ello, accedieron por medio del Internet
al Archivo General de Simancas – ubicado en las cercanías de Valladolid en
España – para obtener información sobre el tema. Al respecto, la Asociación de
Amigos de la Casa de la Moneda de Segovia mantiene una extensa base de datos
sobre documentos históricos disponibles en los archivos españoles. Dicha base
de datos incluye más de 6,000 fichas de documentos originales sobre la
acuñación de moneda y la política monetaria española correspondientes a los
Siglos XVI y XVII, que han sido organizados por el distinguido historiador
numismático Glenn Murray, a lo largo de un período de seis años bajo un
proyecto financiado por la Fundación de la Casa de la Moneda de Segovia.
Si bien la excursión virtual hecha por los Autores en
los archivos de Simancas para el período comprendido entre 1644 y 1657 fue
exhaustiva, la información obtenida revela solamente una parte de la situación
generada por la moneda feble potosina. Ello no obstante, permite lograr una
idea de los problemas y la pérdida de imagen y confianza de la moneda española
de aquella época en los mercados europeos.
EL DESCUBRIMIENTO DEL GRAN
ENGAÑO
Desde principios del Siglo
XVII se había señalado que existían irregularidades en cuanto a que las monedas
de plata acuñadas en la ceca de Potosí no cumplían con las normas establecidas
en cuanto a fineza y peso.[3] Sin embargo, la
Corona española – bajo el reinado de Felipe IV – solamente tomó conciencia de tal situación a mediados de la
década de 1640. En efecto, con fecha 12 de abril de 1644, el Ensayador Mayor
del Reino, don Andrés de Ferrera, envió un oficio al Presidente del Consejo de
Hacienda haciendo ver el fraude y escándalos causados por la moneda falta de
ley que recientemente había llegado de las Indias, y solicitando la creación de
una comisión para “con todo secreto” poner fin a tal situación.[4]
Felipe IV nació en Valladolid
en 1605 y murió en Madrid en 1665. Fue monarca de España y las Indias desde
1621 hasta su muerte. Era hijo de Felipe III y su esposa Margarita de Austria,
habiendo subido al trono a la muerte de su padre. Se casó en dos ocasiones;
primero con Isabel de Borbón en 1615 y luego con Mariana de Austria en 1648.
Durante su mandato hizo especiales esfuerzos para restaurar el poder del trono
español, que se había visto disminuido durante el reinado de su padre. Ello
supuso la introducción de importantes reformas en diferentes ámbitos. En lo
económico adoptó el modelo mercantilista holandés, y mediante el proyecto de
Unión de Armas procedió a ordenar y canalizar eficazmente los recursos
monetarios provenientes de los reinos del extranjero que se requerían para
mantener las fuerzas armadas en capacidad de hacer frente a cualquier enemigo
así como para asegurar la llegada de los mismos recursos hasta la Península. En
lo administrativo – por medio del Gran Memorial – buscó establecer una
monarquía eficaz, con objetivos y metas claramente definidas. Sin embargo, los
recursos decrecientes de oro y la oposición de las Cortes a los cambios en los
impuestos y a la Unión de Armas, generaron la quiebra de la monarquía en 1627.
Además, a partir de 1621 se acuñó moneda de vellón en exceso, y entre 1628 y
1631 se produjeron derrotas militares con consecuencias desastrosas para
España. La guerra contra Francia comenzó en 1635 y requirió de grandes
cantidades de recursos que debían ser aportados por la nobleza. Ello provocó la
rebelión de catalanes y portugueses en 1640. La guerra prosiguió con la consiguiente
presión fiscal, que desembocó en una segunda quiebra en 1647. Además, hubo una
sucesión de malas cosechas agrícolas que generaron revueltas en Castilla y en
Nápoles. Finalmente, Felipe IV firmó la paz en Munster en 1648 y en los
Pirineos en 1659. Durante los últimos años de su reinado hizo el intento de
recuperar Portugal. Al fallecer, dejó una monarquía sumida en una recesión
profunda, y se cuestionaba fuertemente su autoridad por parte de la nobleza,
diversas ciudades y regiones.
Mediante Real Cédula de 23 de
diciembre de 1642, Felipe IV había establecido que la ley o fineza de la moneda
de plata proveniente de América debería ser de 11 Dineros y 4 Granos,[6]
o su equivalente decimal de 0.931. Tal norma debía ser observada
escrupulosamente por los Ensayadores de las diferentes cecas americanas y su
quebrantamiento era considerado como crimen de lesa majestad.
A pesar de que
ya en 1644 se había descubierto que las monedas potosinas no cumplían con la
norma, seguramente que los diferentes problemas internos y externos que hubo de
enfrentar Felipe IV le impidieron otorgar al tema la importancia que merecía.
Sin embargo, nuevamente en
1648 surgieron informes oficiales acerca de la falta de ley en la moneda
potosina. Por ejemplo, el 7 de julio de dicho año la Casa de Contratación de
Sevilla informó al Rey acerca de “los
embarazos ocasionados por la moneda (de Indias), no queriendo aceptarla los comerciantes hasta que se realizase el
ensayo respectivo”.[7]
Días más tarde, el Consejo de Hacienda del Reino de Aragón indicó la “falta de hasta 3 Reales en monedas de a 8
Reales en monedas provenientes del pago al ejército real”, lo que movió a
Felipe IV a dictar un decreto para hacer ensayar la moneda potosina.[8]
El Reino de Castilla envió un reclamo similar fechado el 5 de septiembre.[9]
Evidentemente, la moneda potosina que había llegado en la flota desde América
ese año estaba circulando por toda España y se había detectado por los
particulares – y confirmado por los Ensayadores Reales – que contenían un feble
cercano e incluso superior al 25%, lo que ocasionaba su rechazo generalizado.
En respuesta a lo anterior,
Felipe IV designó al Dr. Francisco de Nestares Marín – una persona de su entera
confianza y con conocimientos sobre el tema monetario – para que viajase a
Potosí con objeto de investigar y poner remedio a la situación. Adicionalmente,
el Rey decidió – con fecha 15 de enero de 1649 – enviar al Virrey del Perú
muestras de los Reales de a ocho que habían sido examinados en noviembre de
1648 por los Ensayadores Reales Andrés de Perera y Pedro de Arce.[10]
Nestares Marín
inició su labor en Potosí a fines de diciembre de 1648. Como resultado de ella,
se destituyó y encarceló al Corregidor de la ciudad, don Juan Velarde Treviño;
se removió de su cargo al entonces Tesorero propietario de la ceca don
Bartolomé Hernández, y se dictó sentencia de muerte contra los antiguos
Tesoreros Francisco Ximénez de Cervantes y Miguel Ruiz por complicidad en la
falsificación de la moneda. Además, Nestares Marín comprobó que existía
complicidad entre los oficiales de la ceca y los mercaderes de plata, por lo
que el Alcalde Francisco Gómez de la Rocha y el Ensayador Felipe Ramírez de
Arellano (monograma FR en las monedas) fueron condenados a muerte por garrote
vil en diciembre de 1649, siendo posteriormente colgados sus cadáveres en la
plaza pública para escarmiento. Posteriormente, fueron condenados a muerte en
1652 los mercaderes de plata Luis de Vila, Miguel de Casanoba y Pedro Felipe de
Guadalupe. Además, Nestares Marín dispuso la remoción y el juicio al Ensayador
Pedro Zambrano (inicial Z en las monedas), nombrando en su lugar a don Juan
Rodríguez de Rodas quien había venido desde España para asumir el cargo.
También mandó encarcelar a Jerónimo Velásquez quien había fungido brevemente
como Ensayador en 1646.
Para resolver en su origen el problema de la
moneda potosina adulterada, Felipe IV emitió una Real Cédula con fecha 22 de
diciembre de 1650, mediante la que daba libertad al Virrey Marqués de Mancera
para definir la manera de devaluar la moneda potosina, mejorar la ley de las
nuevas monedas, y cambiar el diseño de los cuños. La Real Cédula ordenaba que “se mude enteramente como lo ordeno la forma
del cuño fuerte que no imite el de hasta ahora sino que, por la una parte se
pongan las armas de Castilla y León y por la otra las dos columnas con el Plus
Ultra en medio”. Ello dio origen al nuevo diseño de las macuquinas que se
comenzaron a acuñar a partir de 1653 con el diseño llamado columnario.
Mientras se comenzaba con la
producción de las monedas con el nuevo diseño columnario, el Ensayador Rodas –
que usaba el símbolo ☉ para identificarse – y su sucesor Antonio de
Ergueta fabricaron macuquinas, entre 1649 y 1652, que no lograron alcanzar
completamente la ley o fineza establecida en las normas reales respectivas,
quedando con un feble del 6%. Ellas fueron devaluadas correspondientemente –
esto es, la de 8 Reales a 7 ½ y la de 4 Reales a 3 ¾ -- y se recurrió a resellarlas con una corona para que el público
pudiese identificarlas con facilidad.
LOS PROBLEMAS EN ESPAÑA
Mientras sucedía lo anterior en Potosí, las monedas potosinas
faltas de ley – anteriores a las acuñadas por Rodas y Ergueta – continuaron
generando problemas crecientes, no solamente en los mercados internos sino
también en Europa.
Con relación a este último caso, el Embajador español
en Génova, don Antonio Ronquillo, envió una comunicación al Rey el 23 de enero
de 1649 indicando que “en un envío de
monedas recibidas de Cádiz se había encontrado gran cantidad de reales de a
ocho labrados en Perú y faltos de ley, con el consiguiente trastorno”.[11]
Además, el 7 de noviembre del mismo año el presidente del Consejo de Hacienda
aconsejó al Rey enviar plata en barras a Flandes “por el descrédito que tiene la moneda en Reales del Perú”.[12]
Finalmente, a principios de 1650, un memorando del Factor del Rey expuso los
problemas que se presentaban para efectuar pagos en Génova debido a que en las
letras se “dice que se paguen en Reales
de a ocho escluso los del Perú (…)”.[13]
Ello ilustra el descrédito de la moneda española en los países europeos con que
aquella mantenía relaciones comerciales.
En cuanto a los problemas internos, desde Córdova y
otras ciudades se recibieron en Madrid durante 1649 informes indicando la
llegada de cargamentos de plata que incluían moneda falta de ley, sin duda
luego del arribo de la flota de dicho año.[14]
El problema que había sido detectado por el comercio el año anterior, estaba
generando una gran desconfianza entre el público español en general. Ante
cartas llegadas de los Reinos de Aragón y Valencia el 14 de agosto, el Rey se
vio precisado a decretar que se reuniera con urgencia el Consejo de Hacienda
para tomar una resolución sobre el asunto de la moneda peruana.[15]
Dos semanas más tarde y luego de largas deliberaciones, el 28 de ese mismo mes
de septiembre, el Presidente del Consejo urgió al Rey que publicase la
pragmática recomendada “sobre la moneda
peruana de rebajada ley, debido a que todos se recatan de comerciar con esta
moneda”.[16] Felipe IV
actuó con rapidez ante la recomendación de sus colaboradores y autorizó la Pragmática de
1º de octubre de 1650 que dispuso la recolección y fundición de toda la moneda
acuñada en Perú. Específicamente, el monarca mandaba en su Pragmática: [17]
“que toda la moneda falta de ley que huviere
en el Perú, se reduzga a las de moneda destos Reynos, para que allí se funda y
afine, y ponga a la ley que debe tener, prohibiendo desde luego el uso della”.
Dicho de otra
forma, como el público no tenía forma de saber cuál era la moneda peruana falta
de ley, la decisión propuesta por el Consejo que adoptó el Rey generó dos tipos
de problemas: por una parte, se produjeron dificultades y hasta paralización
del comercio y “no recaudación de
impuestos hasta que no empiece a correr moneda de nuevo”;[18]
por la otra, ocurrieron grandes y largas discusiones entre los Ensayadores
acerca de “los procedimientos para
reconocer la moneda de buena ley de la mala”.[19]
Seguramente que ante la incertidumbre el público comenzó guardando sus monedas
peruanas hasta saber a ciencia cierta cuál sería el futuro de éstas.
Con la paralización del comercio en algunas plazas se
produjo el desabastecimiento de productos esenciales de consumo y el alza de
los precios en el mercado, con el consiguiente descontento de la gente. Por
ello, Felipe IV se vio obligado a reconsiderar y mediante un pregón emitido a fines
de Octubre de 1650 mandó:
“que todos los reales de
á ocho, y de á quatro del Perú, sin distinción alguna de unos á otros, desde
agora en adelante, valgan los de ocho á seis reales de plata, y los de á quatro
á tres”.[20]
Con dicho pregón se
devaluaba toda la moneda potosina, a pesar de existir en circulación moneda
buena de la misma procedencia y de épocas anteriores. Por esa razón, el público
prefirió llevar sus monedas a las cecas reales para su ensaye, fundición y
reacuñación posterior, con lo cual reducía sus pérdidas. El Consejo de Hacienda
hubo de deliberar acerca de la forma de distribuir los daños ocasionados por la
moneda perulera feble entre las bolsas y los hombres de negocios,[21]
ante lo cual el Rey finalmente decidió que no se cobraría señoreaje por fundir
y reacuñar dicha moneda hasta en 1651. Se pidió a los Tesoreros del Reino que
mediante declaración jurada informasen acerca de las piezas de a ocho y de a
cuatro Reales del Perú que obrasen en su poder, y el 18 de noviembre el Rey
emitió una Orden a las diferentes Casas de Moneda para que emprendiesen la
labor de fundición y reacuñación de la moneda perulera.[22]
En algunos casos – como en el de la
ceca de Segovia – si bien tenían a
punto toda la maquinaria, les fue preciso a fines de diciembre solicitar la
presencia de un Ensayador de la Casa de Moneda de Madrid.[23]
Las diferentes cecas españolas laboraron por espacio de seis a nueve meses en
1651 para poder completar la labor de fundición y reacuñación. Ya en febrero de
dicho año la de Valladolid envió al Presidente del Consejo de Hacienda muestras
de las monedas de Reales de a 8, 4 y 2 elaborados con la pasta fundida de las
monedas peruleras.[24]
Sin embargo, en junio el Presidente del Consejo de Hacienda recomendó conceder
licencia a algunos hombres de negocios para sacar a Italia barras de pasta de
plata de la moneda perulera fundida, por cuanto no se podía esperar a que las
Casas de Moneda terminasen de labrar la nueva moneda.[25]
Simultáneamente, el mismo Consejo denegó solicitudes de hombres de negocios
para sacar de España Reales peruleros de a ocho, contándolos al valor de seis
Reales, “ya que esto podría aumentar el descrédito de la moneda española”.[26]
Si los problemas antes
descritos y el descrédito de la moneda española, tanto interna como externamente,
eran grandes, existe un caso que seguramente debe haber tenido gran repercusión
y debe haber generado considerable molestia personal al Rey. El hecho es que a
fines de octubre de 1650 la Reina doña Mariana
se encontró con que llevaba en su bolso, para pagar alguna compra,
varios Reales de a ocho peruanos de baja ley! Incluso se presentó una consulta
formal ante el Consejo de Hacienda acerca de la forma de reemplazar tales
monedas.[27] El problema
de la moneda peruana feble estaba por lo tanto metido incluso dentro de la
misma Casa Real.
A mediados de 1651 se produjo
un brote de peste en algunas partes de España, y el Corregidor de Xerez de la
Frontera propuso que, en vez de aguardar la fundición y reacuñación de la
moneda peruana, se aceptase el pago de impuestos en Reales peruanos de a ocho
tomados a seis Reales, lo cual fue denegado por el Consejo de Hacienda[28]
seguramente para asegurar que efectivamente desaparecieran de circulación toda
las monedas peruanas febles. En septiembre del mismo año se estaban produciendo
algunos trámites no completamente legales por parte de algunos mercaderes al
introducir moneda perulera feble junto con barras de plata para su fundición en
las Casas de Moneda, y pretendiendo que se les eximiese de pagar señoreaje por ambas,
cuando solamente el caso de las primeras estaba exento.[29]
A principios de enero de 1652
se recibió una consulta sobre las posibles consecuencias de que en las Islas
Canarias no se observase la Pragmática referente a las monedas peruleras
febles, al tener en cuenta que no existe una Casa de Moneda en dicho lugar.[30]
La consulta fue eventualmente aprobada.
Al parecer las monedas
peruanas faltas de ley que llegaron a la Península Española en 1651 no fueron
detectadas sino hasta cuando ya se habían diseminado por todas partes, razón
por la que su fundición y reacuñación tuvo que llevarse a cabo en prácticamente
todas las cecas del Reino. En 1652, en cambio, al llegar la flota desde América
con plata perulera, ya se estaba sobreaviso en la materia y esas monedas
habrían sido fundidas y reacuñadas principalmente en la Casa de Moneda de
Sevilla. Por ello, el Rey emitió el 16 de junio de dicho año una Cédula en la
que mandaba cobrar señoreaje para la fundición y reacuñación de la moneda que
llegase en 1652, al considerar que las condiciones que originaron la exención
el año anterior ya habían sido superadas.[31]
Sin embargo, como la orden de fundición y reacuñación cobrando señoreaje fue
dada solamente a la ceca de Sevilla – y no a todas las del Reino – el Rey emitió
un Decreto fechado en 25 de agosto mediante el que derogaba el cobro del
señoreaje también para el caso de las monedas peruanas febles recibidas en
1652.[32]
En octubre, para evitar un fraude por parte de unos mercaderes fue necesario
cancelar el contrato que habían suscrito en la Casa de Moneda de Sevilla para
reducir plata peruana a razón de 5 ¾ por cada ocho Reales, y que posteriormente
trataron de reducir en la de Segovia en Reales sencillos y medios al precio de
ocho Reales por Real de a ocho.[33]
En 1653 se suscitó una
controversia acerca del cobro del señoreaje por reducir moneda peruana feble en
1651 por parte del Alcalde Mayor de la Casa de Moneda de Sevilla, situación que
fue explicada pormenorizadamente por el interesado luego de haberse solicitado el
nombramiento de un juez para la investigación.[34]
Entre 1654 y 1657 se enviaron
diferentes comunicaciones relacionadas con un Arquero Real que se encontraba en
prisión por haber cometido fraudes en el manejo de la moneda perulera;[35]
con una demanda pendiente sobre la utilización fraudulenta en la Casa de Moneda
de Madrid de una balanza que faltaba a su peso y que fue usada para la
reducción de moneda perulera, lo que habría resultado en la pérdida de 30,000
Reales de plata;[36] y con la
realización de una investigación sobre fraudes cometidos en Asturias al
registrar la moneda perulera feble.[37]
EPÍLOGO
El
“Gran Escándalo” generado por la reducción fraudulenta de la ley o fineza de la
plata en la moneda elaborada en la Casa de Moneda de Potosí no solamente trajo
consecuencias para los funcionarios y mercaderes de plata de aquella ciudad que
se coludieron para cometer el fraude. Toda España se vio también afectada,
tanto por la pérdida del valor intrínseco de la moneda por parte de los
tenedores de la misma como por el descrédito de la moneda española en Europa.
Incluso la Casa Real misma se vio envuelta en situaciones embarazosas.
Al
tener en cuenta que en un ensayo de monedas potosinas febles realizado en la
Casa de Moneda de Madrid el 26 de septiembre de 1650, los 2,952 Reales de dicha
moneda quedaron reducidos a solamente 2,203 Reales de moneda legal, puede
afirmarse que la ley o fineza de la plata en la moneda hecha en Potosí era un
25.4% inferior a la norma vigente en aquella época.[38]
Si a ello se añade que durante los ocho años en que se presume duró dicho
fraude se exportaron desde Potosí a España un total de 38.6 millones de Pesos
en monedas de 8 y 4 Reales febles,[39]
el desfalco del “Gran Escándalo” se situaría muy cerca de los 10 millones de
Pesos de aquellos tiempos, una suma nada despreciable.
RECONOCIMIENTOS
Los
Autores desean dejar constancia de su agradecimiento al distinguido historiador
numismático Glenn Murray, de la Asociación de Amigos de la Casa de Moneda de
Sevilla, por su desinteresada y eficaz cooperación para permitir el acceso a la
información disponible en el Archivo General
de Simancas, por la via del Internet.
También
desean aprovechar la ocasión para destacar las posibilidades que ahora ofrece
el Internet para la realización de investigaciones a distancia.
[1]
Jovel, Roberto, Necessity Coinage of Guatemala; Seventeenth to Nineteenth Centuries,
LOM Ediciones, Santiago de Chile, 2001.
[2] Jovel,
Roberto, La contramarca guatemalteca de
corona sobre moneda macuquina peruana en el Siglo XVII, en Historias Acuñadas, Anuario de la
Asociación Numismática Chilena (ANUCH), Santiago de Chile, 2000.
[3] Al respecto
véanse por ejemplo Burzio, Humberto, Diccionario
de la Moneda Hispanoamericana, Volumen II, página 307, Santiago de Chile,
1958; Cunietti-Ferrando, Arnaldo, Historia
de la Real Casa de Moneda de Potosí durante la dominación hispánica, 1573-1652,
página 122, Buenos Aires, 1986; Menzel, Sewall, The Potosí Mint Scandal and Great Transition of 1652, EN RADA
Publications, Florida, 1995; y Craig, Alan K., Spanish Colonial Silver Coins in the Florida Collection, University
Press of Florida, Gainesville, Florida, 2000.
[4] Legajo 876,
Folio 10, del Archivo General de Simancas (AGS), Valladolid, incluido en la
ficha referencia 3175 de la Asociación de Amigos de la Casa de la Moneda de
Segovia (AACMS).
[5] Biografía
resumida de La Historia y sus
Protagonistas, Ediciones Dolmen, S. L., Madrid, 2000.
[6] Burzio,
Humberto, Diccionario de la Moneda
Hispanoamericana, Volumen II, páginas 388 y 389, Op. Cit.
[7] Legajo 938, Folio 3, AGS,
incluido en la ficha referencia 3320, AACMS.
[8] Legajo 934, Sin Folio,
AGS, incluido en la ficha referencia 3310, AACMS.
[9] Legajo 934, Folio 13, AGS,
incluido en la ficha referencia 3309, AACMS.
[10] Legajo 939, Folio 24, AGS,
incluido en la ficha referencia 3326, AACMS.
[11] Legajo 939, Folio 23, AGS,
incluido en la ficha referencia 3325, AACMS.
[12] Legajo 942, Folio 1, AGS,
incluido en la ficha referencia 3333, AACMS.
[13] Legajo 969, Folio 23, AGS,
incluido en la ficha referencia 3430, AACMS.
[14] Legajo 940, Folio 19, AGS,
incluido en la ficha referencia 3328, AACMS.
[15] Legajo 957, Sin
Folio, AGS, incluido en la ficha referencia 3367, AACMS.
[16] Legajo
956, Folio 8, AGS, incluido
en la ficha referencia 3364, AACMS.
[17] Premática en que su Magestad manda, que toda la moneda
de plata labrada en el Reyno del Perú, se reduzga, y ponga conforme á la ley,
Año 1650, en Madrid, por Domingo García y Morrás.
[18] Legajo 963, Sin
Folio, AGS, incluido en la ficha referencia 3383, AACMS.
[19] Legajos 963,
Folio 7 y Sin Folio, AGS, incluidos en las fichas referencia 3393 y 3394,
AACMS.
[20] Pregón en que el Rey Nuestro Señor manda, que todos
los reales de á ocho, y de á quatro del Perú, sin distinción alguna de unos á
otros, desde agora en adelante, valgan los de a ocho á seis reales de plata, y
los de a quatro á tres, Año de 1650, en Madrid, Por
Domingo García y Morrás.
[21] Legajo 962, Folio 22, AGS,
incluido en la ficha referencia 3377, AACMS.
[22] Legajo 966,
Folio 18, AGS, incluido en la ficha referencia 3416, AACMS.
[23] Legajo 965,
Folio 5, AGS, incluido en la ficha referencia 3400, AACMS.
[24] Legajo 976, Sin
Folio, AGS, incluido en la ficha referencia 3487, AACMS.
[25] Legajo 977, Sin
Folio, AGS, incluido en la ficha referencia 3492, AACMS.
[26] Legajo 962,
Folio 10, AGS, incluido en la ficha referencia 3376, AACMS.
[27] Legajo 957,
Folio 11, AGS, incluido en la ficha referencia 3365, AACMS.
[28] Legajo 971, Sin
Folio, AGS, incluido en la ficha referencia 3438, AACMS.
[29] Legajo 984, Sin
Folio, AGS, incluido en la ficha referencia 3546, AACMS.
[30] Legajo 989, Sin
Folio, AGS, incluido en la ficha referencia 3596, AACMS.
[31] Legajo 994, Sin
Folio, AGS, incluido en la ficha referencia 3462, AACMS.
[32] Legajo 996, Sin
Folio, AGS, incluido en la ficha referencia 3658, AACMS.
[33] Legajo 985, Sin
Folio, AGS, incluido en la ficha referencia 3547, AACMS.
[34] Legajos 1011,
Sin Folio, y 1000, Sin Folio, AGS, incluidos en las fichas referencia
3728 y 3675, AACMS.
[35] Legajo 1017,
Sin Folio, AGS, incluido en la ficha referencia 3752, AACMS.
[36] Legajo 1044,
Sin Folio, AGS, incluido en la ficha referencia 3867, AACMS.
[37] Legajo 1075,
Sin Folio, AGS, incluido en la ficha referencia 3945, AACMS.
[38] Legajo 994, Sin Folio, AGS, ficha
referencia 3640, AACMS.
[39] Craig, Alan K., Spanish Colonial Coins in the Florida Collection, Op. Cit., page 123.